Por Alicia Osorio González
Ex procuradora del Valle - Veedora Ciudadana
ADMINISTRACION PUBLICA-Potestad reglada.Sentencia No. C-216/94
“La administración pública no se determina por la autonomía de la voluntad privada, sino por lo preestablecido por la Constitución; es decir, tiene una potestad reglada por la voluntad general. Dicha potestad no emana de un derecho per se de la Administración, sino de un deber impuesto por la normatividad jurídica. Es, entonces, el ejercicio de un poder en cabeza de la Administración, con el fin de lograr el cumplimiento de un deber inherente a la función pública.”
Ni e articulo 817 del Estatuto Tributario, ni lo establecido en la anterior y otras sentencias se aplica en Cali para el cobro de las mal llamadas Megaobras. Los caleños están protestando por este cobro que mensualmente les hace llegar la Administración Municipal por concepto del pago de valor de la contribución de valorización las 21 Megaobras adeudadas total o parcialmente, pero hasta tanto el Concejo de Cali no elimine el cobro de ese gravamen la Secretaria de Hacienda Municipal deberá continuar metiéndole la mano al bolsillo a los ciudadanos, coaccionándolos por medio de amenazas y ofreciéndoles acuerdos de pago de una obligación cuya Acción de cobro ya prescribió de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 817 de Estatuto Tributario que establece la prescripción de la acción de cobro, opera en el término de cinco (5) años, contados a partir de: ...
4.La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
Resulta que Mediante el Resolución 4110210169 de septiembre 4 de (2009), el Alcalde Municipal de Santiago de Cali, liquidó, distribuyó y ordenó el cobro de la contribución de Valorización por concepto de la ejecución de las 21 Megaobras, cuyo cobro por beneficio general autorizo el Concejo de Cali.
Desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de 14 anos y aun se cobra a los caleños una obligación que de acuerdo con el acuerdo 817 del ET por haber transcurrido 5 anos ya no puede cobrar la administración caleña y lo mas grave induciendo al error al ciudadano haciéndoles creer que esta vigente y que si no paga, sus propiedades serán objeto de medidas cautelares, pero lo más grave de este engaño es ofrecerle acuerdos de pago a sabiendo de que al firmarlos queda incursos en el pago de esa obligación y que si paga no podrá reclamar la devolución de lo pagado.
¿Y los concejales? ¿Hasta cuando permitirán esta injusticia producto de la “colaboración armónica” de los 21 concejales de la época con las 21 Megaobras? Los actuales siguen frescos. Ninguno se le ha querido medir a la eliminación de este gravamen a pesar de los dispuesto en las siguientes leyes,
FUNCIONES Y DEBERES DE LOS CONCEJALES
Sobre el particular, la Ley 136 de 1994 señala:
“ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. < Artículo modificado por el Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.> Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
………
6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
Estas mismas atribuciones han quedado establecidas en la Ley 388 de 1997 y en la Ley 1551 DE 2012, disposiciones que acertadamente la comunidad piensa que los ediles y sus equipos de trabajo, todos pagados por la comunidad deben conocer.
Así las cosas, los concejales pueden proceder de oficio o a petición de la Administración del Municipio de Cali a eliminar este odioso gravamen que les impusieron injustamente a los caleños aprobado por Acuerdo 241 del año 2008, con un proyecto mal concebido, mal estructurado sin tener en cuenta la situación económica de los contribuyentes y peor ejecutado, con una maraña de obras a las que le nacieron obritas en el camino, logrando que la depuración de su costo real sea obra de romanos.
¿ENTRE TANTO… COLABORACIÓN ARMONICA?
Una vez más los colombianos estamos viendo como los llamados cupos indicativos (CI) cumplen su corrupto propósito al ser utilizados una vez más por el Gobierno Nacional para justificar como colaboración armónica las gestiones non sancta, hoy en el ojo del huracán, para lograr la aprobación de sus intereses en el Congreso, los cuales, rápidamente aprobados y aceptados por los Congresistas, les permiten sacar pecho diciendo que dizque es un logro para mostrar la gestión de proyectos en sus regiones.
Lo propio ocurre en Asambleas y Concejos del país.
Por los resultados siempre se ha sospechado de la cínicamente denominada colaboración armónica entre el Ejecutivo y el Legislativo. La gran mayoría de las veces estas sospechas han quedado como tales por falta de pruebas sobre el verdadero destino de la totalidad o parte de los CI y si acaso se demuestran son desechadas o ignorada y…no pasa nada.
Hoy gracias a la validez que se ha dado a las pruebas Tecnológicas obtenidas con autorización judicial y/o facilitadas por la propia empresa o parte que “almacena” los datos como pueden ser registros telefónicos, información de Facebook, registros e historiales de búsqueda en Instagram, etc. se puede establecer el Iter Crimines, en sus dos fases, como lo confiesan hoy los autores del delito y lo demuestran los expertos forenses en las pruebas analizadas, la fase Interna, Tentación criminal: se trata de la idea germen del delito, Deliberación criminal: las ventajas y consecuencias a recibir si se consuma el hecho y Resolución. La Fase externa, Actos preparatorios, Conspiración, Proposición, Provocación y Apología.
Quedamos a la espera de los resultados que nos presente la justicia, ojalá más temprano que tarde.
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