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Mototaxismo: un problema de salud pública


Por. William Ivan Mejia Torres –

 Abogado – economista, PhD(c) en Derecho, Magister en Derecho Económico.  Docente Universitario y consultor.

 

Según cifras oficiales en el año 2023 fallecieron 5213 usuarios de motos en Colombia, en promedio cada dos horas fallece una persona usuaria de este medio de transporte. Seis de cada diez víctimas fatales en accidentes de tránsito son usuarios de moto, la cifra crece cuando se trata de lesionados, pues 8 de cada 10 lesionados son motociclistas.


Los motociclistas se han convertido en un actor importante de la movilidad en el país, con alrededor de 12 millones de motos en todo el territorio, cifra que equivale al 60% del parque automotor. El 87 %  de ellos están en el rango de 18 a 35 años; la etapa de la vida de mayor productividad, de tener hijos, construir y definir un futuro económico, asumir los retos de ser un adulto joven. El 92,5 % son de estrato uno, dos y tres, es decir personas con bajos ingresos, familias humildes y alto grado de informalidad económica. En muchos casos en condiciones de pobreza y vulnerabilidad de acuerdo con la clasificación del SIBEN para sus hogares. Al menos el 50% de las motos no tienen SOAT.


Con la llegada de las plataformas que promueven la movilidad en motos (prestación del servicio público de transporte individual en motos) un gran porcentaje de motociclistas  (cifras no oficiales indican que cerca del 30%) encontraron una oportunidad de generar ingresos, con la prestación de estos servicios de manera ILEGAL. Conscientes de estar incurriendo en violaciones a la normatividad de transporte, tránsito, laboral y tributaria.

 

Las cifras indican que al menos 4 millones de motociclistas han optado por realizar estas actividades en todo el país, este fenómeno impacta a la gran mayoría de ciudades y recientemente tomó fuerza en las capitales. Apalancadas en las aplicaciones de “movilidad” que amparadas en la neutralidad de red promueven la violación del ordenamiento jurídico, la constitución, la ley y los principios rectores del servicio público de transporte.


Es importante recordar que la iniciativa privada en Colombia es libre, dentro de los límites de bien común, la ley ha establecido esos límites. Es por esta razón que TODOS sin excepción alguna nos debemos al cumplimiento de las normas que regulan nuestro actuar en sociedad. En lo que tiene que ver con el transporte como servicio público, está definido que solo se puede prestar con vehículos homologados para este fin, es decir, el Estado como regulador de este servicio verifica las condiciones de seguridad para garantizar y mitigar al máximo los riesgos a los que se expone una persona al abordar un vehículo para transportarse. Los servicios que se prestan en motos (y carros particulares) no ha sido autorizados (homologados) en consecuencia todos los riesgos de la operación (accidentes, lesiones, muertes, robos, abusos sexuales) los asumen los usuarios sin ningún tipo de protección real.

Bajo estas consideraciones (y otras de tipo técnico que no alcanzo a desarrollar en esta columna) el argumento de la búsqueda de ingresos “honradamente” como lo hacen ver algunos funcionarios, cabildantes y congresistas, no es razón suficiente para pervertir la constitución, la ley y especialmente abandonar la función reguladora del Estado en la búsqueda del interés general, cambiándola por el interés particular (de quienes obtienen ingresos) con la prestación ILEGAL del servicio. En deterioro de las garantías que deben tener los usuarios del transporte público. Es momento de plantar un debate nacional y que el congreso resuelva y garantice la soberanía del Estado frente a nacionales y extranjeros que vulneran nuestro ordenamiento jurídico, persiguiendo rentas en detrimento.

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