Por. William Ivan Mejia Torres –
Abogado – economista, PhD(c) en Derecho, Magister en Derecho Económico. Docente Universitario y consultor.
A propósito del paro de taxistas el pasado martes 23 de julio que salieron a protestar en más de 14 ciudades del país, por la proliferación de motos, bici taxis y vehículos particulares prestando servicio público de transporte individual de pasajeros en todo el territorio nacional.
Algunos congresistas y funcionarios públicos indican que las personas dedicadas a obtener sus ingresos con este servicio lo hacen desde la informalidad. Sin embargo, los taxistas alegan que se trata de una prestación ilegal. La diferencia entre informal e ilegal es significativa; en esta columna procuraré explicarla.
Para todos es conocido que el transporte es un servicio público esencial. El Presidente de la República debe ejercer inspección y vigilancia por mandato Constitucional, con el propósito de proteger a los usuarios del transporte, en su integridad, pues debe cumplir con unas características: seguridad, continuidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.
Con ese propósito; el Congreso, el Presidente y el Ministerio de Transporte, definen las reglas que se deben cumplir para el transporte de personas en la modalidad individual (TAXI). Por su parte, La Súper Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte de los territorios, la Policía de Transito y los agentes de tránsito. Tienen el deber de hacer cumplir esas normas y reglas.
Para quienes no cumplan las normas de transporte, el Congreso creó sanciones relacionadas con el cambio de servicio o la prestación de este sin cumplir los criterios de homologación. Es el caso de la contenida en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. La D12, que sanciona con 30 salarios mínimos diarios vigentes, que equivale a un salario mínimo mensual es decir un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) y la inmovilización del vehículo por 5, 20 o 40 días dependiendo si se trata de primera, segunda o tercera vez que comete la infracción.
De otra parte, la Ley de Transporte establece las sanciones dirigidas a las personas que violen o faciliten la violación de las normas, entre aquellas, estableció la cancelación de la matrícula del vehículo que no cumpla con las condiciones de homologación o inmovilización de tres meses por prestar un servicio no autorizado.
Ilegal es aquello que es contrario a la Ley, mientras que informal es aquello que no respeta las formas. La diferencia entre uno y otro corresponde al nivel de regulación frente a la actividad económica. Es decir, frente al Transporte, que es un servicio público bajo la regulación del Estado surge la ILEGALIDAD cuando no se respetan las Leyes que lo regulan. No se puede hablar de informalidad, en esta materia porque las infracciones cometidas frente a este asunto deben conducir indefectiblemente a la aplicación de las sanciones consagradas en las normas de tránsito y transporte.
Prestar el servicio de transporte individual de pasajeros en motos, bici taxis o vehículos particulares contraviene las normas de Tránsito y Transporte al mismo tiempo. Lo que dará lugar a sanciones consagradas en la leyes 769 y 336, la primera mediante el procedimiento contravencional de tránsito y la segunda mediante el proceso administrativo sancionatorio. Razón tienen los taxistas, al alegar el incremento de la ILEGALIDAD en su sector.
El problema que no ha resuelto el Gobierno, tiene que ver con la calidad, seguridad y accesibilidad del servicio, una omisión del Estado que atenta contra la integridad de los usuarios que están expuestos por un lado a la falsa seguridad de las plataformas y por el otro a la baja calidad del servicio.
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