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DURA LEX SED LEX

Actualizado: 27 jun

Por Diego Rojas Girón

Ex personero de Cali



Causó malestar ver una anciana desconsolada llorando frente a su Restaurante - piqueteadero Doña Segunda ubicado en un barrio popular en Bogotá. El cierre por tres días corrió por cuenta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), despertó indignación en redes sociales.

La señora Segunda Fonseca de Guarín demoró más de 65 años en consolidar su fritanguería de bofes, empanadas, morcillas, rellenas que según la DIAN cada venta exige factura electrónica, ello se asimila a evasión fiscal que es un delito con prisión intramuros.

La factura electrónica es tributariamente un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios, en si no es un delito tipificado en el código penal, proviene de un acto administrativo, Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todo responsable de facturar, deberá hacerlo electrónicamente, a su vez el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, establece dos tipos de sanciones: La primera económica que implica de pagar el 1% de todas las transacciones realizadas sin cumplir con la facturación y la segunda la clausura o cierre del establecimiento comercial, como lo establece el Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario), no se trata de una criminal pese a la forma pública como se le estigmatizó. DURA LEX SED LEX que no se aplica afortunadamente en muchas situaciones penales cuando el infractor comparece voluntariamente y no se considera un peligro para la sociedad, habrá de suponerse que tampoco lo es la señora Segunda.



La DIAN estimó a rajatabla la aplicación obligatoria de la ley y que debe producirse contra todas las persona, es decir DURA LEX SED LEX «la ley es dura, pero es ley» como principio general del derecho, proveniente del derecho romano ya un tanto devaluado cuando es mayor el daño que se produce como acertadamente lo ha considerado la señora Fiscal General en casos de violencia intrafamiliar que no siempre deben englobarse en el feminicidio y es posible un principio de oportunidad condicionado y avalado por la víctima.

La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) con su presidente Jaime Alberto Cabal, manifestó que no tener disponible la facturación electrónica no se debería considerar como una evasión. En ese sentido, dijo que los cierres realizados por la Dian no tienen justificación y que las sanciones se deben establecer de manera proporcional. Menos mal que no hay prisión por deudas sino el número de cáceles conforme el principio en comento no darían abasto.

Lo cierto es que ante el bajo recaudo tributario de la DIAN salió el Director Luis Carlos Reyes Hernández, hoy Ministro de Comercio lo que a buen entendedor conlleva la ferocidad de la DIAN para contrarrestar esa situación y de seguro ni Nayib Bukele podría para su gusto edificar más y más cárceles al convertir la Fiscalía en el brazo represor de la DIAN; lo fáctico es que el pensamiento represor-carcelario obligará a excarcelar a causantes de hurtos y lesiones personales para que dejen cupo para los miles de inquilinos que llegarán: evasores y agentes retenedores del IVA que no lo han consignado a la DIAN, no importa razón alguna pues la responsabilidad se torna objetiva, es decir sin aceptación de justificaciones que en no pocos casos abundan, pero que no importan. Según la DIAN, hay 230.982 contribuyentes que deben más de $9,3 billones por retención en la fuente, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto nacional al consumo. Ya centenares de comerciantes fueron denunciadas por el delito de omisión de agente retenedor ¿Qué piensa el Ministro de Justicia?

Ya sabemos que en Colombia la inoperancia de los organismos administrativos se transforma en delito, se pensaría que el Ministerio de Comercio podría terciar para replantear la situación, pero ¿cabrá esa posibilidad cuando a esa cartera llegó precisamente el reciente relevado Director de la DIAN Luis Carlos Reyes Hernández?


 

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