Tribunal ordena a Abelardo De la Espriella retirar símbolos patrios de su campaña presidencial
- Redacción

- 11 jun
- 3 min de lectura

El Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá impuso una medida cautelar que prohíbe el uso de la bandera, la camiseta de la Selección Colombia y emblemas institucionales en toda la publicidad del candidato.
BOGOTÁ, Colombia — En una decisión que marca un precedente en la actual contienda electoral hacia la Presidencia de la República, el Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá ordenó al candidato Abelardo De la Espriella y a los directivos de su movimiento político suspender de manera provisional el uso de diversos símbolos nacionales en su estrategia publicitaria de cara a la segunda vuelta.
La providencia judicial, adoptada mediante el mecanismo de medida cautelar en el trámite de una acción de tutela, busca salvaguardar las garantías constitucionales de equidad en la contienda antes de que se emita un fallo de fondo sobre el caso.
Elementos restringidos y plazos de retiro
La orden judicial impone un mandato perentorio e instruye al equipo del candidato a abstenerse de utilizar el eslogan institucional de campaña «Firme por la patria». Asimismo, fija un plazo improrrogable no mayor a 24 horas para retirar toda la propaganda política que incluya los siguientes elementos protegidos:
Prendas deportivas: La camiseta tricolor oficial de la Selección Colombia de fútbol.
Emblemas patrios: La bandera nacional y el escudo de la República.
Identidad institucional: Imágenes, iconografías o alusiones directas a las Fuerzas Militares (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y a la Policía Nacional.
El recurso de amparo constitucional fue admitido tras evaluar los argumentos del accionante, quien alega que la apropiación de estos símbolos colectivos con fines de proselitismo político afecta la libertad del elector. Según la demanda, la asimilación de estos elementos transmite un mensaje implícito restrictivo: que cualquier postura ideológica o programática contraria a la plataforma de De la Espriella equivale a una deslealtad frente a la identidad del Estado colombiano.
Fundamentos jurídicos de la publicidad electoral
La resolución del despacho judicial se fundamenta en el bloque de constitucionalidad y en las leyes estatutarias que regulan la participación política en el país. Específicamente, el juzgado citó el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, normativas que prohíben de manera taxativa el uso de símbolos patrios en la propaganda de partidos y movimientos con el fin de asegurar el equilibrio de poderes en las urnas.
En los próximos días, el juez de conocimiento determinará si el uso continuado de estas insignias vulneró los principios fundamentales de neutralidad institucional e igualdad de condiciones, al vincular la identidad nacional y deportiva a una opción electoral particular en el balotaje del próximo 21 de junio de 2026.
Alcance multimodal en entornos físicos y digitales
La orden judicial cuenta con un alcance integral y vinculante para todas las plataformas de difusión de la campaña. El equipo de comunicaciones del candidato deberá proceder con el desmonte de las piezas publicitarias tradicionales (vallas, pasacalles, folletos) desplegadas en el espacio público del territorio nacional, así como la eliminación o el archivo de los contenidos gráficos, videos y transmisiones alojados en sus perfiles oficiales de redes sociales y portales web.
Esta determinación provisional abre un profundo debate jurídico entre las firmas de derecho electoral sobre las fronteras de la libertad de expresión en campaña frente a la protección de los símbolos nacionales, los cuales, por definición legal, deben mantenerse al margen de las disputas partidistas para representar la unidad de la nación. Por lo pronto, la campaña de De la Espriella deberá reestructurar su línea de diseño comunicativo para dar cumplimiento estricto a la resolución mientras el juzgado resuelve el fondo del litigio.




Comentarios