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PUEBLO y CONSTITUYENTE



El artículo 3º de la Constitución Política Colombiana dice: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes en los términos que la Constitución establece”. Por su parte el artículo 4º de la misma Carta expresa: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica se aplicaràn las disposiciones constitucionales.” Y el artículo 22 señala la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Por su parte el artículo 350 inciso 1º parte final ordena: “Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. 

“Es claro que el cumplimiento de los fines del Estado, y en particular del Estado Social de Derecho, está determinado por los ingresos que pueda generar y por el gasto público que pueda ser ejecutado a partir de ellos. En otras palabras, llevar a la práctica la parte dogmática de la Constitución de 1991 supone que en la parte orgánica funcionen adecuadamente los instrumentos de la hacienda pública, ingresos, gastos, planeación y presupuesto”. (Consultar sentencia C-504/20). 

Si el gasto público social está constitucionalizado, ¿por qué no se ha cumplido la totalidad de la inversión necesaria en: salud, educación, justicia, previsión social, vivienda e inversión social? La respuesta es lógica, porque los Presidentes de los últimos años no han reorientado el gasto excesivo en carreteras y grandes obras de infraestructura y se han olvidado de las necesidades populares. Siendo el pueblo soberano tiene el derecho a exigir que el Congreso legisle en primer lugar para eliminar el hambre, el desempleo, la falta de salud, educación y vivienda de los más pobres y no crear negocios para los ricos como se ha venido haciendo desde 1992. 

La Constitución debe ser provista de herramientas eficaces como la tutela y otros procedimientos breves y sumarios, con los cuales las decisiones no demoren 10 o 20 años. Y que haya pronta y cumplida justicia. Esa Constitución es la que se necesita y por eso el pueblo reclama la Constituyente ya, porque se debe reconstruir el Estado y el gobierno para que estén al servicio del pueblo soberano y no al contrario


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