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LA LEGITIMA DEFENSA Y LAS ARMAS DE FUEGO

Actualizado: 12 feb 2020


Por Gilberto Gómez/ Abogado constitucionalista: La semana anterior fue noticia nacional, el que un ciudadano, médico de profesión, dio de baja tres delincuentes en Bogotá quienes pretendían atracarlo, hecho que ha desatado el aplauso de muchos y la crítica de unos pocos. Nuestro código penal establece en el artículo 32 “Ausencia de Responsabilidad Penal”, manifestado que “No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: 6º. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.


Tenemos estos elementos. 1. Un atraco es una injusta agresión actual o inminente. Presupuesto cumplido porque 3 sujetos esgrimiendo armas intentan atracarlo. 2. La necesidad de defender un derecho propio, bien sea la vida o los bienes jurídicamente tutelados por la ley y, 3. Que la defensa sea proporcional a la agresión”.


El médico ni persona alguna, tiene que soportar que unos bandidos intenten arrebatarle como mínimo sus pertenencias y cuando más la vida misma. Colombia entera ha sido testigo de la cantidad de crímenes cometidos dentro de un atraco, bien sea porque la persona se rehúsa a hacer entrega de sus bienes materiales o sencillamente porque estos desalmados una vez cometido el hecho, disparan a sus víctimas asesinándolos o dejándolos gravemente heridos. La reacción de este valiente hombre sin duda alguna, encuadra en la causal de la legítima defensa y por tanto la investigación tiene que ser precluida en su favor.


Ahora bien, respecto del porte de armas de fuego, prohibido en todo el territorio nacional con la excepción de los “Permisos Especiales para las mismas según el decreto presidencial”, debo hacer el siguiente planteamiento. En primer término, las armas de fuego son monopolio del Estado conforme con nuestra Constitución Política. No obstante, la ley permite que algunos ciudadanos con el cumplimiento de unos requisitos muy exigentes, puedan obtenerlas con dos tipos de permiso, porte o tenencia. Después de exámenes médicos, auditivos y psicológicos en entidades debidamente autorizadas, antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, justificación del por qué una persona requiere portar un arma, le conceden la entrega de la misma bien sea con permiso de porte o permiso de tenencia. En el primer caso, el verbo portar significa “llevar consigo”. A pesar de este permiso de porte que lo concede el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de una Brigada del Ejército Nacional, lo que habilita a ese ciudadano a “llevar consigo” el arma, se le suma el requisito del PERMISO ESPECIAL expedido por la misma autoridad militar.


En mi sentir, este es un exabrupto jurídico, no tiene razón de ser tener permiso de porte pero simultáneamente poseer un permiso especial. El médico de marras, al parecer, tiene permiso de porte vigente más no PERMISO ESPECIAL, razón por la que será sancionado administrativamente. Soy amigo del gobierno nacional, pero enemigo de esta absurda medida. Primero, porque no existe una estadística que demuestre que los homicidios en Colombia con armas de fuego y particularmente en Cali, sean cometidos con armas obtenidas lícitamente. Nadie va a poner en riesgo entre 5 y 9 de millones de pesos, valor de un revólver o una pistola. Segundo. Porque a los ciudadanos de bien los desarma el estado, dejándolos a merced de los hampones quienes saben que van “a la fija sobre su víctima”, porque está desarmada y no corren riesgo de reacción alguno, mientras que ellos obtienen las armas a través de alquiler o de fabricación artesanal o en el mercado negro que ingresa por Ecuador y Venezuela, tal como sucede en Cali, pudiendo deshacerse de ellas después de cometido el delito.


Hace 16 años propuse el empadronamiento de las armas y que antes de salir a la venta, desde la balística, “se tome la huella del proyectil” habida cuenta que guardadas proporciones, son similares a las huellas dactilares de los seres humanos, con el fin de determinar en medicina forense, cuál fue el arma utilizada para un crimen o lesiones personales.


El Alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, está haciendo esta propuesta, que, por supuesto comparto y respaldo, para que, finalmente, las personas de bien puedan continuar portando sus armas con su PERMISO DE PORTE únicamente sin necesidad del permiso especial adicional. Está abierta la discusión. La legítima defensa, es un derecho universal. Desarmemos a los bandidos y los ciudadanos de bien no tendremos necesidad de andar armados, antes no.

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