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La legalidad del ESMAD



Por Gilberto Gómez G - abogado constitucionalista/ El escuadrón móvil antidisturbios, es una especialidad de la policía nacional. Más de 100 países en el mundo cuentan con ellos.

En Colombia nuestra Constitución Política consagra como derecho fundamental en el artículo 37 la libertad del pueblo para reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. No obstante lo anterior, la inmensa mayoría de las manifestaciones están infiltradas por algunos vándalos que, en algunas ocasiones, rayan en criminales.


A menudo vemos como lanzan dañan bienes públicos y privados, siendo estas actuaciones reprochables desde todo punto de vista y lastimosamente, no existen responsables para reparar los daños irrogados. Más grave aún, cuando utilizando las llamadas “papas explosivas”, “bombas molotov” y hasta misiles artesanales atentan contra la vida y la integridad física de las personas y de los integrantes del ESMAD. Hemos sido testigos tal como lo han mostrado imágenes de televisión, del intento de quemar vivos a algunos policías, otros han sido asesinados producto del lanzamiento y estallido en su cabeza de “papas explosivas” y también hemos visto como se ha intentado con un misil artesanal, impactar el helicóptero “Halcón” de la policía metropolitana de Cali, que de haberse concretado la terrorífica acción, estaríamos lamentando la pérdida de varias vidas humanas.

En un hecho sucedido en Bogotá, un estudiante falleció como consecuencia de un impacto que recibió de una escopeta calibre 12 accionada por un Oficial del ESMAD.


El Procurador General de la Nación, quien se encuentra en campaña política soterrada, ha pedido a la policía que se suspenda la utilización de esta escopeta. Se equivoca la máxima autoridad de este órgano de control al hacer semejante petición. Al parecer, desconoce que dicha arma de disuasión, está permitida dentro de los protocolos internacionales avalados por la ONU, por tal razón la policía nacional, no dejará de utilizarla. Si lo que pretende el Procurador es defender los Derechos Humanos de los vándalos y criminales, también tiene que defender los Derechos Humanos de los policías y militares.


¿O, será que el Procurador pretende que el ESMAD dispare bolas de ping pong, fomi o icopor para defenderse de estos sujetos que lindan en el terrorismo al utilizar todo tipo de armas artesanales contra la Fuerza Pública?

De otro lado, la Alcaldesa de Bogotá afirmó que “No autorizaría al ESMAD a salir ante las protestas”, pero resulta que en la primera manifestación que le hicieron en inmediaciones de la Universidad Nacional no sirvió la intermediación de las llamadas “madres gestoras” ni el diálogo con el Secretario de Gobierno de la Capital, razón por la que tuvo que recurrir al ESMAD para normalizar la situación de movilidad. Olvida la Alcaldesa que élla no es “Jefe de la Policía” porque sencillamente no pertenece a la institución. Los Alcaldes son “Jefes de Policía” desde el punto de vista jurídico, es decir, pueden emitir actos administrativos donde se adoptan decisiones en materia de orden público en torno a la seguridad y la Policía Uniformada, está en la obligación de hacer cumplir esas órdenes de policía.



GILBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ Abogado Constitucionalista Administrativista

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