La Constitución estableció tres casos como estados de excepción, para lo cual señaló unas reglas específicas que debe cumplir el gobierno. Así ha dicho la Corte Constitucional que “la naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepción se garantiza por medio de su estricta regulación en la Constitución y la ley estatutaria de estados de excepción, así como mediante sus especiales dispositivos de control político y judicial.” Por ello no sería absurdo pensar en que revisando los precedentes jurisprudenciales de la Corte se pueda con motivo de la situación económica y social que vive el país se pueda declarar el Estado de emergencia económica y social, guardando la línea trazada por esa corporación judicial para evitar que se declaren inexequibles las normas expedidas. El artículo 215 constitucional lo permite por “hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave a inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”. A su vez, la misma disposición prevé que los decretos legislativos en el marco del estado de emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia y (v) podrán -de forma transitoria- establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
Lo que ha planteado el gobierno es que deberán rebajarse las sumas que la Nación traslada a los departamentos, que se deben reajustar las apropiaciones de cada una de las dependencias del gobierno nacional, que algunos aportes destinados para familias en grave situación de vulnerabilidad no podrán pagarse y, además, que la reforma planteaba medidas que, buscaban un desarrollo económico sostenible, fortalecer la fiscalización tributaria y enfrentar los desafíos del cambio climático. Entre las propuestas se incluían impuestos más altos para las plataformas de juegos de azar, los vehículos híbridos y el sector extractivo, así como un incremento en el impuesto al carbono para generar un ingreso adicional de 1,3 billones de pesos anuales. Sectores como vivienda se verán gravemente afectados, con la reducción o eliminación de subsidios para viviendas de interés social y prioritaria. Asimismo, el recorte presupuestal limitará los recursos destinados a subsidios de servicios públicos en los estratos más bajos y a iniciativas para reducir las tarifas en la región Caribe. Es hora de probar la agudeza jurídica de los asesores de Presidencia para que compongan una carga argumentativa seria y coherente que le permita al primer mandatario hacer uso de esta herramienta constitucional para salvar al pueblo colombiano de una crisis peor que la pandemia y que la pobreza siga aumentando en Colombia. Y esas decisiones deberían salir antes del 31 de diciembre de este 2024.
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