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La consulta popular

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • 18 mar
  • 3 Min. de lectura

Jurista, profesor, exmagistrado y catedrático


Con toda razón, la Defensoría del Pueblo solicita a la Comisión Séptima del Senado no archivar el proyecto de ley de reforma laboral, ya aprobado en la Cámara de Representantes, y continuar su trámite, como corresponde, a la luz de la Constitución. Es lo propio de la función legislativa. Los proyectos de ley son presentados al Congreso para que, a lo largo de los debates, se examinen, se discutan, se aporten otras fórmulas –complementarias,


diferentes y hasta contrarias a las propuestas–, se busque el consenso y, finalmente, se vote. Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional. Pero hundir los proyectos porque sí, mediante archivo, sin el más mínimo debate, es, cuando menos, irresponsable.

Por su parte, el Gobierno anuncia que se dispone a convocar una consulta popular, tanto para la ley laboral como para la de reforma del sistema de salud. No será de fácil y pronto trámite, y el proceso será costoso, pero es legítimo. La democracia plasmada en la Constitución de 1991 es una democracia participativa. El pueblo, cuyos representantes no quieren tramitar las leyes, tiene derecho a participar en las decisiones que lo afectan.

De acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo –dice– será obligatoria.

La consulta no es un golpe de Estado –como alguien declaró–, ni busca sustituir al Congreso ni consiste –como otros afirman– en someter a la votación popular el texto de los proyectos legislativos. El artículo 8 de la Ley 134 de 1994 estipula: "La consulta popular es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto". La disposición legal reitera lo establecido en la Constitución: "En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria".

Según la Ley 134 de 1994, la votación tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado.

De conformidad con el preámbulo de la Constitución –que tiene carácter vinculante– señala que los objetivos constitucionales se alcanzarán "dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo". El artículo 2 subraya que uno de los fines esenciales del Estado consiste en "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación". El 40 manifiesta que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que, para hacer efectivo este derecho, puede "tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática".

Ha señalado la Corte Constitucional: "La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y que tiene algo que decir en relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechos amparados por la Carta Política" (Sentencia C-021/96).

Según la Ley 134 de 1994, la votación tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado. Se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el censo electoral.

Cabe recordar todo esto, con el fin de evitar equívocos como los que han venido circulando.

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