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Continúa la Odisea Jurídica en Defensa de Gorgona




1. En el proceso de acompañamiento jurídico al Consejo Comunitario Guapi Abajo, para la obtención del amparo constitucional al debido proceso y a la consulta previa, ordenados por el Tribunal de Bogotá; la Fundación Biodiversidad promovió ante el Juzgado 46 Laboral del Distrito Capital, incidente de desacato contra los Ministerios del Interior y de Defensa, como contra la Autoridad de Licencias Ambientales, el cual fue despachado negativamente con argumentos peregrinos, considerándose que el desacato se había superado por hecho cumplido, que se acudía vía desacato para la modulación de la sentencia del Tribunal, y que este ajuste al fallo solo era competencia de la Corte Constitucional.

2. Como se recordará, la Corte Suprema de Justicia remitió inicialmente la acción de tutela al Juzgado 46 Laboral y este denegó de fondo el amparo deprecado, fallo que fue revocado por el Tribunal de Bogotá, amparando los mentados derechos constitucionales a la Comunidad Negra de Guapi Abajo.

3. El incidente de desacato estuvo fundamentado en el incumplimiento por parte de los Ministerios del Interior y de Defensa del “Acuerdo de Guapi”, mediante el cual los Viceministros General y del Diálogo Social se comprometieron con las autoridades étnicas que concurren a la Mesa para la Gobernanza Ambiental Gorgona Sanquianga a realizar la Consulta Previa con los Resguardos Indígenas y las Comunidades Negras del Litoral Pacífico (caucano y nariñense), además de la de Guapi Abajo.

4. De esta manera se hicieron explícitos los efectos “inter pares” e “inter comunis” de la sentencia de tutela, pues esta no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes, sino que adquiere fuerza vinculante para proteger derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, cuando se encuentren en condiciones comunes a las de quienes sí hicieron uso de ella y cuando la orden de protección dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneración de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes, como lo ha reiterado la Corte Constitucional.

5. No obstante la Juez 46 haber rechazado el incidente negándole el reconocimiento del valor judicial al “Acuerdo de Guapi”; con el propósito de reencausar la defensa de las demás autoridades étnicas de la Mesa para Gobernanza Ambiental Gorgona Sanquianga, la Fundación Biodiversidad acudió inmediatamente este pasado viernes, para solicitar en forma explícita la modulación de la sentencia a dicha funcionaria judicial.

6. Esta petición de modulación está enmarcada en los considerandos de la providencia del Tribunal de Bogotá, del Auto 269 de 2021 de la Corte Constitucional que reitera su jurisprudencia, de las coincidentes sentencias del Consejo de Estado, así como la similar postura del Tribunal de Cúcuta, además, no hacer la solicitada modulación sacrificaría el interés público y echaría al traste la palabra empeñada por el gobierno nacional.

Cali, 17 de junio de 2024

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