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Las fotomultas


Por Gilberto Gómez G. Abogado constitucionalista - Administrativista

La Corte Constitucional mediante sentencia C038 de 2020, declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, que a la letra dice “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.


Al hacer el juicio constitucional del parágrafo de la ley con el artículo 29 superior, encuentra esta colegiatura que vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia, considerados como derechos fundamentales en el artículo 29, ya que este establece que “El debido proceso se aplicará a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas”, en este caso, es un proceso administrativo sancionatorio.


Tanto el Derecho Penal como el Derecho Sancionatorio son personales, no se pueden trasladar de una persona a otra, salvo que, exista una coautoría, un concierto para delinquir o una complicidad. No puede existir SOLIDARIDAD entre el propietario y el conductor del vehículo, al margen que se dijera en dicho parágrafo que con la notificación del comparendo se le está permitiendo el derecho de defensa al propietario. Esto es totalmente absurdo, porque de entrada se infiere que si quien conduce no es el propietario, debe pedir una audiencia en la Inspección de Tránsito para que vaya y diga que quien conducía ese día su vehículo era fulano o mengano. ¿Qué tal si quien conduce al momento de la fotodetección es la esposa o esposo, hijo, suegro o cuñado? Está obligado el propietario a delatar a estos parientes so pena de pagar la fotomulta? De ninguna manera. Existe dentro de la gama de derechos fundamentales protegidos por nuestro ordenamiento constitucional, el Artículo 33 que establece: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.


La Corte aún no ha dicho si el efecto de esta sentencia es inmediata o si, por el contrario, es deferida, caso en el cual lo lamentaría mucho porque seguiría violando el artículo 29 Constitucional. Ahora bien, muy a nuestro pesar, esta sentencia no es RETROACTIVA, es decir, solo produce efectos hacía el futuro, en otras palabras, a partir del día 06 de febrero del presente año.


En Colombia, existen 472 cámaras que los Alcaldes y Secretarios de Movilidad o Tránsito, como se llamen, deben suspender su operación. Corresponde al Congreso de la República dentro de su autonomía de configuración legislativa, expedir una nueva norma que autorice las cámaras de fotodetección con tecnología de punta las que permitan identificaciones faciales, es decir, que se vea el rostro de la persona que conduce pero salta la pregunta, ¿si el carro es polarizado, a quien le van a imponer el comparendo? No podemos olvidar que este sistema, más que medida preventiva, se convirtió en un medio lucrativo para los privados.

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