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Foto del escritorRedacción

GarabatosLa Constituyente de Petro o el ‘culillo’ nacional

Por Rubén Darío Valencia

Escritor vallecaucano



Esta semana se regó como pólvora en las redes, especialmente en WhatsApp, la voz de una mujer no identificada que viralizó una hipótesis no sustentada ni legal ni jurídicamente, pero que consiguió helar la sangre a más de uno en Colombia. Dijo, o dice (todavía comparten el líbelo sonoro): Petro encontró un ‘hueco’ para hacer la Constituyente.


Y cundió el pánico. Sobre todo, porque la dama de la voz profunda narraba un paso a paso de miedo: Petro va a cerrar el Congreso, las Cortes, y gobernará sin ataduras y establecerá la Constitución del país de sus sueños: la República de Colombia Humana. Y ya no podrá ser juzgado, sostiene la febril teoría, porque la justicia será hecha a su medida. Todo, con el poder emanado de las huestes libertarias que marchan convocadas por el Pacto Histórico, sin importar si son cien o un millón mientras tengan el bautizo ideológico de llamarse ‘el pueblo’.


Y, al parecer, quien encontró el ‘hueco’ de la ley es el mismísimo ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna Patiño, quien ya tiene, según la voz del Apocalipsis, “el borrador” de la nueva Constitución, y que el camino de la convocatoria corsaria, que ya se pule en la Casa de Nariño, será comunicada con las trompetas del reino Petrusko después de la marcha de la oposición este domingo 21 de abril.


Parte del argumento del audio está basado en que la Constituyente tiene el propósito real de salvar a Gustavo Petro de un juicio político por los escándalos de la financiación de la campaña, pues cerradas las instituciones no tendrá juez competente. Y hace una explicación equívoca del Artículo 106 de la Constitución para terminar con la idea de que se afectará el proceso de paz ya firmado (que tiene un blindaje de 8 años) y la muerte sin gloria de la Tutela. Una visión catastrófica, sin duda.


Es cierto que buena parte del país político anda con los nervios de punta, alertas como gatos en la noche, con el ojo clavado en el despacho presidencial que Petro tiene montado en su cuenta de X, por donde, seguro, nos llegará la noticia una madrugada de estas: que el Presidente se lanzó a esta aventura sin la luz de nuestras leyes y normas establecidas, incluso, con el concurso de él.


Pero ¿hay razón para tanto culillo nacional? ¿Existe ese camino matrero y oscuro por dónde darle vuelta a un país tan leguleyo como el nuestro?


En Colombia, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente es un proceso constitucionalmente establecido que requiere un procedimiento específico. La Constitución de Colombia de 1991 dispone en su artículo 375 los mecanismos para convocarla. Según este artículo, una Constituyente puede ser convocada por el Presidente de la República, pero, ojo, con aprobación del Congreso, o por el propio Congreso mediante una ley.


El constituyente primario, que es el pueblo colombiano, NO TIENE EL PODER DIRECTO de convocar una Constituyente sin pasar por el Congreso. Sin embargo, el artículo 374 consagra que el Congreso puede, por iniciativa propia o por iniciativa popular, convocar a una consulta popular (no constituyente) para que el pueblo (toda la nación, valga la aclaración), decida sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional. No es directa, como anda diciendo Petro en las correrías tumultuosas de la campaña que parece ir contra sí mismo. Esta consulta popular no es vinculante y no constituye un procedimiento directo para convocar una Constituyente, ni para cerrar el Congreso, ni las Cortes, ni acabar la Tutela ni ampliar el período presidencial; es solo un mecanismo para medir el interés público en la convocatoria de una Constituyente.


Colombia ha celebrado tres Asambleas Constituyentes en su historia: en 1821, 1830 y 1991. En el caso de la Constitución de 1991, esta fue convocada por el Presidente César Gaviria Trujillo con la aprobación del Congreso, luego de un proceso de consulta popular que se llamó ‘la séptima papeleta’, mediante la cual el pueblo pidió convocarla. La Constitución resultante de esta Asamblea reemplazó la Constitución de 1886 y estableció el marco legal y político que hoy rige al país.


En resumen, en Colombia no es posible convocar una Asamblea Nacional Constituyente únicamente con el constituyente primario sin pasar por el Congreso. 


La Constitución establece claramente que la convocatoria debe ser realizada por el Presidente con la aprobación del Congreso o por el Congreso mismo mediante un acuerdo. El otro camino es el de una dictadura. Y no se si Petro ya ha hecho las cuentas del costo impredecible de comprarse una.

Ahora, de lo que no hemos hablado es del Congreso. Y ahí sí radica mi miedo.

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