JAIRO RAMOS ACEVEDO
Abogado - escritor vallecaucano
Es muy peregrino afirmar que cada persona lleva por dentro su propia procesión; es como un dolor, una laceración que entristece y envilece el alma. Esta melancolía que padece contamina todo. Y, sin percatarse las personas se vuelven un poco taciturnas, incluso se pueden atormentar con cualquier contrariedad cotidiana. Se vuelven apáticos, sin ilusiones, para iniciar nuevos sueños.
Esta situación es la que le sucedió a un humilde pensionado, que se atrevió a concursar en una de las tantas convocatorias públicas que el Estado realiza a través de la ESAP. Muy ilusionado, por insinuación su esposa, se inscribió y esperó los resultados después de muchos meses de ansiedad, hasta que llegó la fecha y pudo comprobar que había superado el puntaje exigido; sin embargo, debía enfrentarse a la última etapa más difícil de la selección, una entrevista –la más exigente-, y así culminar esta proeza burocrática que significa hoy por hoy la meritocracia.
Quizá lo que no tenía previsto es que, para superar este escollo de la entrevista, debía convencer a un grupo heterogéneo de personas que tienen asiento en el hemiciclo de la democracia local: el concejo municipal. Llegó puntual a la hora fijada, en la que se encontraban también otros aspirantes que anhelaban también ocupar el cargo de Personero. Uno a uno fue entrando y saliendo, mostrando una cara de aburridos otros con cara de felicidad y otros muy escépticos. Después de terminada la jornada, la lista de elegibles fue publicada por la junta directiva del Concejo y; luego, empezó el proceso de escoger al candidato que aceptara o no el cargo, ya que algunos habían participado para el mismo cargo en otros municipios.
Al final, la mazorca de opcionados se fue desgranando, hasta que por fin se escogió al que decidió aceptar la escogencia o elección que hizo el concejo municipal. En efecto, desde ese momento el viacrucis que empezó a vivir el pensionado electo fue de espanto.
Algunos concejales que no intervinieron en la elección de este personero, emprendieron la más feroz campaña de difamación contra el viejo pensionado. Una de las candidatas que anhelaba ser elegida, se alió con esos mercaderes de la infamia, y procedió a demandar la elección –nulidad electoral- ante el Tribunal Contencioso Administrativo, aduciendo que la calidad de pensionado lo inhabilitaba para ser elegido Personero Municipal, esgrimiendo como fundamento el Decreto 1083 de 2015 y Decreto 0222 de 2023 (art. 2.2.11.1.5); sin embargo, ignoran estos leguleyos con titulo profesional que en el ámbito laboral administrativo existen tres regímenes para los servidores públicos respecto a la regulación del estatus de pensionados: un régimen general, un especial y otro específico.
Además, desconocen que, el Decreto referido solo se refiere a los funcionarios públicos que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público, y que el cargo de Personero, a pesar de ubicarse en el ámbito municipal, no hace parte de la Administración Local, es una entidad autónoma e independiente, integrando así el Ministerio Público. Asimismo, el artículo 117 expresa que “el Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control”, a su vez, el artículo 118, determina: “El Ministerio Público será ejercido por el procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.”
En efecto, en el ámbito del derecho laboral administrativo o función pública, tenemos que el régimen laboral administrativo de los Personeros, es aquel se aplica a los de carreras especiales. Esta clasificación de Carreras Especiales, parte de unos fallos de La Corte Constitucional, en las sentencias C-391 de septiembre 16 de 1993, magistrado ponente doctor José Gregorio Hernández, y C- 356 de agosto 11 de 1994, magistrado ponente doctor Fabio Morón Díaz, quienes señalaron cuáles son ahora las carreras que tienen carácter especial, cuándo determinaron: “La Constitución ha previsto en diferentes normas la creación de regímenes especiales de carrera para ciertas entidades: la Contraloría General de la República (art. 268, num.10); Procuraduría General de la Nación (art. 279); la Fiscalía General de la Nación (art.253); las Fuerzas Militares (art. 217) y la Policía Nacional (art.218)”.
Esto significa que cada uno de estos organismos, cuentan con estatutos especiales fijados por leyes distintas a las que regulan el régimen general, para la administración de su personal, incluido el de carrera. Pero en todos los sistemas, tanto el general como en el especial, el ingreso a los empleos públicos de carrera está determinado por el mérito, conforme a lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política. Bajo esta perspectiva, tenemos que, la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece en el artículo 168, Personería. Modificado por el artículo 8 de la Ley 177 de 1994, lo siguiente: “Las personerías del Distrito Capital, Distritales y Municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa, y contarán con una planta de personal, conformada, mínimo por el Personero y un secretario, para ejercer las funciones del Ministerio Público de acuerdo con la Constitución Política y la ley, así como las que reciba por delegación de la Procuraduría General de la Nación.”
En consecuencia, la personería al pertenecer al Ministerio Público, conforme al artículo 117 y 118 de la Constitución Política, por razón lógica se debe aplicar el régimen especial de carrera, como se prevé para la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Mientras el Magistrado ponente resuelve los cargos imputados en la demanda presentada y proceda a desatar estos infundios jurídicos mediante Sentencia, el pobre pensionado sigue esperando con resignación cristiana que caiga la espada de Damocles, quien desde hace seis meses viene ejerciendo el cargo de personero con hidalguía y pulcritud, en un municipio de sexta categoría de un pueblo tan olvidado como Macondo, en un estado de atonía insondable, ocultando diariamente este sufrimiento ante la esposa y la familia, que arrugan el alma.
Qué duro y lamentable es cargar el peso lacerante de tener la calidad de pensionado en Colombia. De verdad, los pensionados no pueden ser considerados como muebles viejos inservibles que se abandonan en la pieza de San Alejo. Esta realidad es inaceptable.
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