Por. William Iván Mejía Torres –Abogado – Economista, PhD(c) en Derecho, Magister en Derecho Económico. Docente Universitario y consultor.
La Resolución de Homologación de los vehículos utilizados para bicitaxis, o trici móviles, es una regulación que poco se comprende, lo mismo que sus alcances. Como experto en asuntos de transporte y para dejar descansar al publico de los temas económicos y presupuestales; que por estos días están rompiendo los récords históricos de las malas prácticas del gobierno, al tiempo que sumen al país en una crisis fiscal sin precedentes, abordaré los retos que tiene la administración para controlar el fenómeno de los “bicitaxis” que lejos de cumplir las condiciones de homologación o legalidad, hoy son otra expresión de “ilegalidad” en le transporte público de pasajeros.
En primer lugar, recordemos que el servicio público de transporte de pasajeros tiene origen legal y está autorizado en vehículos automotores, los no motorizados, no han sido legislados por el congreso. Prestar este servicio en vehículos no automotores o de tracción animal estaba expresamente prohibido por el numeral 12 del literal A del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010; sin embargo, la Corte Constitucional en el año 2010, condicionó dicho numeral entendiéndose que la sanción dispuesta podría aplicarse siempre y cuando las autoridades territoriales competentes reglamentasen las condiciones en que podrían o no operar estos vehículos. Sentencia C-981 de 2010. De otra parte, en la sentencia T – 442 de 2013 la alta corporación exhortó al Ministerio de Transporte para que reglamentara esta actividad.
Estos fueron los antecedentes de la resolución 3256 de 2018, que reguló el servicio de bicitaxis en 18 territorios del país, para la primera y ultima milla. Sin embargo, solo hasta el pasado 24 de septiembre de 2024 el Ministerio de Transporte publicó la Resolución 38565, que fija las condiciones de homologación para los vehículos bicitaxi no motorizados o con pedaleo asistido. Categoría que es clave, pues se puso de moda un tipo de bicitaxi impulsado con motor de gasolina que es abiertamente ILEGAL y no está cubierto por la resolución de homologación.
Vale la pena preguntarnos ¿para qué sirve la resolución de homologación? En este caso, ya se había reconocido previamente que el servicio publico de transporte en vehículos no motorizados no contaba con restricción legal, esas restricciones surgieron con la resolución del 2018 y se complementan con la que se publicó el pasado 24 de septiembre. De esta forma, el gobierno en cabeza del Ministerio de Transporte crea el marco de legalidad para la imposición de sanciones de transporte a quienes prestan de forma ILEGAL el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos no homologados para tal fin.
En derecho administrativo y constitucional se conoce como el principio de legalidad, que hace parte del derecho fundamental al debido proceso, es decir; que nadie puede ser sancionado sin que la norma por la que es sancionado exista previamente. En el caso de los “bicitaxis” impulsados con motores de gasolina, no existía una norma que indicara las condiciones de homologación. Por lo tanto, la imposición de sanciones de transporte, por incumplir este criterio no se lograban imponer. Con la vigencia de la resolución de homologación y agotados los plazos para las inscripciones ante el RUNT. Las autoridades municipales tendrán los dientes suficientes para controlar este fenómeno de ILEGALIDAD que además se convirtió en una amenaza para la integridad de los usuarios.
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